Resolución del Consejo Universitario sobre evaluaciones finales, diferidas de finales y de reparación para la finalización del AA 2019-2020

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El Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 24 y 26 numerales 1, 20 y 21 de la Ley de Universidades y así como en las demás normas legales y reglamentarias, que en este caso corresponden,

 Considerando

Que en fecha 22 de abril de 2020, este Consejo Universitario resolvió, de manera excepcional y única, expedir un conjunto de disposiciones con motivo de la pandemia de Covid-19, para que rijan el desarrollo de las evaluaciones parciales, diferidos de asignaturas en condición regular, arrastre y ajuste, con el fin de facilitar a sus estudiantes la prosecución en el decurso del año académico 2019/2020.

Considerando

Que el Estado de Excepción de Alarma, fue mantenido en fecha 12 de mayo de 2020, en virtud de Decreto 4.198, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.535 (Extraordinaria) de esa misma fecha.

Considerando

Que, conforme a la planificación académica aprobada por el Consejo Universitario en fecha 30 de septiembre de 2019, se aproximan los lapsos en que se deben realizar los exámenes finales, diferidos de finales y de reparación, previstos para el corriente año lectivo.

Considerando

Que en el espíritu de la Ley de Universidades, el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT dispuso que las evaluaciones puedan desarrollarse a través de actividades diversas, incluyendo la realización de trabajos especiales.

RESUELVE:

De manera excepcional y única, para que tenga aplicación durante el tiempo de vigencia de las medidas de distanciamiento social en el marco de la cuarentena social colectiva, producto de la pandemia de COVID-19, para el desarrollo de las evaluaciones finales, diferidas de finales y de reparación de asignaturas en condición regular, arrastre y ajuste, para facilitar a sus estudiantes la finalización del año académico 2019/2020, lo siguiente:

Artículo 1°. Se reprograman los lapsos de la planificación académica para el año académico 2019/2020, de la siguiente manera: el periodo de evaluaciones finales se extenderá desde el día 18 de junio de 2020, al día 17 de julio de 2020, ambos inclusive. El periodo de evaluaciones diferidas de final y de reparación se extenderá desde el día 27 de julio de 2020 hasta el día 07 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Artículo 2º. Se autoriza la presentación de un trabajo final o actividad especial evaluativa, dependiendo de las características de las respectivas asignaturas, según la apreciación del profesor, que tendrá a todos los efectos valor de calificación final de la correspondiente asignatura. En tal sentido, se desaplica temporalmente, lo dispuesto en los artículos 8º y 72º del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT, habilitándose en este mismo acto, mediante el avocamiento por causa extraordinaria, los lugares fuera del recinto universitario, el tiempo y las horas necesarias, dentro del señalado periodo, para el cumplimiento de la evaluación.

Artículo 3º. La evaluación será virtual y de la única responsabilidad del profesor de la correspondiente asignatura. En tal sentido, se desaplica temporalmente, lo dispuesto en los artículos 98º, 99º, 102º, 103º, 104º y 106º, todos del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.

Artículo 4º. Las pautas de la actividad evaluativa o el trabajo final, su contenido y forma de presentación se informarán a los estudiantes, de acuerdo con las características de la asignatura y la apreciación del profesor, en un periodo no inferior a setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de su realización o entrega. Cuando se trate de la entrega de un trabajo, podrá realizarse por el estudiante a lo largo de todo el día calendario previsto para ese fin por la Escuela. Cada profesor tendrá en cuenta la herramienta tecnológica que más se adapte a la evaluación que realizará.

En caso que el estudiante no realice la actividad o no remita el trabajo oportunamente, se le considerará como diferido de final. En tal sentido, deberá someterse a una nueva evaluación que presentará en la oportunidad correspondiente a las evaluaciones diferidas de finales y de reparación. Parágrafo primero: Los profesores podrán informar sobre los parámetros de las actividades y trabajos previstos como evaluación final, desde el momento mismo de la realización de las evaluaciones parciales.

Parágrafo segundo: Los estudiantes podrán remitir, de manera anticipada a la fecha prevista por la Escuela, los trabajos y actividades asignados por los profesores, cumpliendo con todos los extremos requeridos para su realización.

Artículo 5º. De cada evaluación aplicada el profesor levantará un registro, en el que constará la modalidad de evaluación, la participación del estudiante en el proceso evaluativo y la fecha de su realización. Igualmente, resguardará el respaldo correspondiente, si fuere procedente.

Artículo 6º. El profesor en la misma oportunidad que entregue las notas a la Dirección de la Escuela para su publicación debe fijar fecha para informar, a los alumnos que así se lo soliciten, los errores cometidos en la actividad evaluativa o trabajo especial final. Las respectivas Direcciones de Escuela publicarán la fecha fijada por el profesor para que tenga lugar dicha información.

Artículo 7º. Esta resolución se aplicará de modo excepcional, mientras tengan vigencia las medidas de protección a la vida y la salud, en particular por la aplicación del distanciamiento social, adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la pandemia de COVID-19. En tal sentido, superada la actual crisis de salud pública y restituida la normalidad, se retomará dentro de lo posible, el sistema presencial.

Artículo 8º. Se desaplica temporalmente y de forma excepcional, cualquier otra norma prevista en el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la Universidad Católica del Táchira o en otra diversa disposición interna de la institución, que contravenga lo previsto en esta resolución.

Artículo 9º. Todo lo no previsto en la presente resolución, se atenderá conforme a las disposiciones contempladas en la normativa expedida por este Consejo en fecha 22 de abril de 2020, para el desarrollo de las evaluaciones parciales y las demás normativas que resulten aplicables.

Artículo 10°. Las dudas acerca de la interpretación y el alcance de las disposiciones del presente régimen serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a 01 día del mes de junio de dos mil veinte.

 

 

Dr. Pbro. Javier Yonekura Shimizu

Rector – Presidente

Refrendado:

 

Abog. Esp. Jesús Gerardo Díaz

Secretario