Resolución Consejo Universitario UCAT

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El Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 24 y 26 numerales 1, 20 y 21 de la Ley de Universidades y así como en las demás normas legales y reglamentarias, que en este caso corresponden,

Considerando

Que en estos momentos Venezuela y el Mundo atraviesan una grave crisis de salud provocada por la pandemia del COVID-19, que en el contexto regional se ve profundizada por las circunstancias actuales que vive el país.

Considerando

Que el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias, ha quedado afectado gravemente por esta pandemia, al punto que el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 4.159 de 13 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.518 (Extraordinaria) de esa misma fecha, suspendió todas las actividades educativas presenciales en el conjunto de las instituciones del sistema educativo venezolano en sus diversos niveles y modalidades, como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus a su llegada a nuestro país. Conservándose aún la República bajo el Estado de Excepción de Alarma, el cual fue prorrogado en fecha 12 de abril de 2020, en virtud de Decreto 4.186, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.528 (Extraordinaria) de esa misma fecha.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, como institución con Identidad Católica, está comprometida con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos como el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al trabajo.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, en observancia de los artículos 102 y 103 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley de Universidades, propone como objeto de su labor realizar una función rectora de la educación, mediante actividades de investigación, enseñanza y extensión, dirigidas a crear, asimilar y difundir el saber, todo en el servicio de la Nación.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira cuenta con un personal docente de comprobada idoneidad académica, quienes desde el pasado 16 de marzo de 2020, comprometidos con la misión de la Universidad, han ofrecido continuidad al proceso de enseñanza-aprendizaje en el marco del plan de prosecución de actividades académicas de la UCAT, procurando con ello el avance de los contenidos programáticos a través de los medios disponibles.

Considerando

Que los referidos medios, dado que el acto pedagógico se trasladó a un proceso de e-learning, vienen a quedar constituidos por plataformas virtuales y otros recursos digitales, en los que se desarrollan actividades sincrónicas y asincrónicas, para todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluyéndose en esto la fase de evaluación.

Considerando

Que en el espíritu de la Sección Segunda del Capítulo II, dentro del Título III de la Ley de Universidades, el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT dispuso en su artículo 9º “La evaluación de los estudios de pregrado se hace mediante exámenes o pruebas que pueden ser escritos, orales o prácticos, los mismos pueden consistir en interrogatorios, trabajos de investigación, exposiciones y otras modalidades que permitan verificar la comprensión por parte de los alumnos de las enseñanzas recibidas en clase.” Y en su artículo 70º “Los exámenes o pruebas deben concebirse como: 1. Medios pedagógicos para estimular la actividad intelectual de los estudiantes. 2. Instrumentos auxiliares de evaluación para determinar el grado de comprensión y del saber del alumno en las diferentes actividades del proceso enseñanza-aprendizaje.”

Considerando

Que en este momento es necesario implementar soluciones académicas alternativas a los exámenes tradicionales presenciales, para que la fase de evaluación pueda cumplirse adecuadamente.

Considerando

Que, a la fecha, muchos docentes han desarrollado actividades constitutivas de evaluación continua sumativa, lo cual ha permitido que los estudiantes hayan ido acumulando un porcentaje sobre la nota del examen parcial y también la familiarización con el uso de diversas estrategias evaluativas virtuales.

Considerando

Que la Universidad valora altamente y acompaña en todo momento el esfuerzo que hacen y el compromiso que asumen todos sus estudiantes para alcanzar los objetivos previstos para el presente año académico 2019/2020.

RESUELVE:

De manera excepcional y única, para que tenga aplicación durante el tiempo de vigencia de las medidas de distanciamiento social en el marco de la cuarentena social colectiva, producto de la pandemia de COVID-19, en desarrollo de las evaluaciones parciales, diferidos de asignaturas en condición regular, arrastre y ajuste, para facilitar a sus estudiantes la prosecución en el decurso del año académico 2019/2020, lo siguiente:

Artículo 1°. Se reprograman los lapsos de la planificación académica para el año 2019/2020, de la siguiente manera: el periodo de evaluaciones parciales se extenderá desde el día 04 de mayo de 2020, al día 29 de mayo de 2020, ambos inclusive. El lapso de diferidos de parciales, diferidos de arrastre y diferidos de ajuste se desarrollará desde el día 01 de junio de 2020, al día 12 de junio de 2020, ambos inclusive.
Parágrafo único: Durante estos lapsos podrán culminarse los contenidos programáticos que estuvieren pendientes.

Artículo 2º. Se autoriza la presentación de exámenes parciales y cualesquiera otras actividades académicas evaluativas no presenciales. En tal sentido, se desaplica temporalmente, lo dispuesto en los artículos 8 y 72 del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT, habilitándose en este mismo acto, mediante el avocamiento por causa extraordinaria, los lugares fuera del recinto universitario, el tiempo y las horas necesarias, dentro del señalado periodo, para el cumplimiento de las evaluaciones.

Artículo 3º. Es de la competencia de las Escuelas de la Universidad la programación de la oportunidad de los exámenes parciales y cualesquiera otras actividades académicas evaluativas no presenciales.

En caso de presentarse algún inconveniente para la aplicación de una evaluación en el día señalado, el docente y los estudiantes, de común acuerdo, establecerán una nueva fecha, dentro del periodo fijado. El docente informará a las autoridades de la Facultad.

Artículo 4º. Las evaluaciones serán virtuales, podrán realizarse a través de trabajos escritos, ensayos analíticos, elaboración de informes de contenido, investigaciones, o por medio de participaciones orales y exposiciones, apoyados por el uso de herramientas digitales. Cada docente tendrá en cuenta la herramienta tecnológica que más se adapte a la evaluación que realizará: Moodle, Google Classroom, Zoom, correo electrónico, WhatsApp, entre otras posibles.
Parágrafo único: Se recomienda al cuerpo docente realizar las evaluaciones de manera asíncrona.

Artículo 5º. En el caso que la evaluación sea aplicada en línea, se programarán varios momentos para acceder a ella, más de una sesión, como medio para garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a la herramienta y puedan participar; todo en previsión de fallos en los servicios públicos necesarios para este fin.

En caso que el estudiante no establezca ningún contacto con el docente en los momentos previstos, y, por tanto, no participe en ninguna de las sesiones de evaluación realizadas, se le considerará como diferido.

Artículo 6º. De cada evaluación aplicada el docente levantará un registro, en el que constará la participación del estudiante en el proceso evaluativo, así como el tipo de evaluación aplicada, el valor porcentual dado y la fecha de su realización. Igualmente, resguardará el respaldo correspondiente, si fuere procedente.

Artículo 7º. La nota de la evaluación parcial se obtendrá: a. mediante la sumatoria de los porcentajes de las actividades evaluadas durante este tiempo, acumulativos, más cualquier otra actividad evaluada, fijada por el docente, en la fecha establecida por la Escuela respectiva, para completar el cien por ciento (100%) de la evaluación; o, b. mediante una actividad evaluada, fijada por el docente, en la fecha establecida por la Escuela respectiva, con una ponderación del cien por ciento (100%) de la evaluación.

Artículo 8°. Los seminarios y asignaturas prácticas, declaradas como tales a tenor de lo dispuesto en el artículo 100º del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado, se evaluarán de acuerdo con los reglamentos respectivos y las decisiones que, atendiendo al espíritu de estas disposiciones, adopten los correspondientes Decanos de Facultad.

Artículo 9º. Esta resolución se aplicará de modo excepcional, mientras tengan vigencia las medidas de protección a la vida y la salud, en particular por la aplicación del distanciamiento social, adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la pandemia de COVID-19. En tal sentido, superada la actual crisis de salud pública y restituida la normalidad, se retomará dentro de lo posible, el sistema presencial.

Artículo 10º. Se desaplica temporalmente y de forma excepcional, cualquier otra norma prevista en el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la Universidad Católica del Táchira o en otra diversa disposición interna de la institución, que contravenga lo previsto en esta resolución.

Artículo 11°. Las dudas acerca de la interpretación y el alcance de las disposiciones del presente régimen serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinte.

Dr. Pbro. Javier Yonekura Shimizu
Rector – Presidente

Refrendado:

Abog. Esp. Jesús Gerardo Díaz Secretario

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