Resolución del Consejo Universitario sobre las actividades de enseñanza-aprendizaje multimodal de los estudios de pregrado, postgrado y educación continua, de la Universidad Católica del Táchira, para el AA 2020-2021

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El Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 24 y 26 numerales 1, 20 y 21 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, así como en las demás normas legales y reglamentarias que en este caso corresponden,

Considerando

Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.159 del 13 de marzo de 2020, publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.518, suspendió las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitaria a partir del 16 de marzo de 2020, a los fines de evitar la propagación de la COVID-19.

Considerando

Que el Ejecutivo Nacional ha prorrogado la medida de suspensión de las actividades académicas presenciales en el sector Universitario hasta la presente fecha.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, como Institución con Identidad Católica, está comprometida con la protección y defensa de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la vida, a la salud y a la educación.

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira, posee una comunidad universitaria que se integra en “la tarea permanente de buscar y hallar la verdad, empeñada en afianzar el valor trascendente de la persona, con un decidido espíritu de dialogo, pluralismo, democracia, justicia social y solidaridad humana. Inspirada por la fe cristiana que busca la justicia, asume el reto de la formación integral de sus miembros como un aporte específico a la sociedad venezolana. Enraizada en el corazón de esta región andina, contribuye al desarrollo sustentable regional y nacional, trabaja por la integración de los pueblos, especialmente de América Latina, y colabora en el fortalecimiento de la cultura de la paz, y de afianzar el valor trascendente de la persona.”

Considerando

Que la Universidad Católica del Táchira cuenta con miembros del personal docente de comprobada idoneidad académica y alumnos que asumen el compromiso de iniciar y continuar con éxito su formación académica.

Considerando

Que los periodos lectivos de la Universidad Católica del Táchira, están comprendidos entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente, encontrándose vigente para la fecha de la presente resolución la emergencia de salud ocasionada por la propagación masiva de COVID- 19, así como otras situaciones graves de diverso orden, que impiden comenzar el periodo lectivo de manera presencial.

Considerando

Que es necesario dictar una normativa para regular el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de condiciones excepcionales, con el propósito de facilitarlo y en el espíritu del mayor respeto al inconmensurable esfuerzo desarrollado por los docentes de la institución, el deseo de superación de sus alumnos y el aporte permanente de los demás miembros de comunidad universitaria.

RESUELVE

Artículo 1º. Dictar las siguientes normas que tienen por objeto regular las actividades de enseñanza-aprendizaje multimodal de los estudios de pregrado, postgrado y educación continua, de la Universidad Católica del Táchira, para el periodo lectivo que inicia el 1 de octubre de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2021. El referido sistema se mantendrá de manera excepcional y exclusiva, durante la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 y otras situaciones graves que así lo ameriten.

Artículo 2º. Durante esta situación excepcional, el acto pedagógico de la UCAT se ejecutará mediante plataformas virtuales y otros medios digitales disponibles, a través de actividades sincrónicas y asincrónicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje incluida la evaluación; dentro de los parámetros del sistema de enseñanza multimodal, con la flexibilidad que impone el contexto. La Universidad podrḠen cualquier momento del año académico, regresar al sistema presencial de enseñanza.
Parágrafo único: Se autoriza la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje, así como la presentación de evaluaciones parciales, diferidas de parciales, finales, diferidas de finales, de reparación y cualesquiera otras actividades académicas evaluativas no presenciales.

Artículo 3º. Los miembros de la comunidad universitaria ucatense, deben cumplir las actividades y tareas que estén a su cargo o aquellas que les sean asignadas, de la manera más idónea, en consonancia con la presente resolución.

Artículo 4º. La formalización de la inscripción, por parte de los alumnos, y la aceptación de la inclusión en la Organización Académica, por parte de los docentes, equivale a la manifestación de tener las habilidades y competencias necesarias para el cumplimiento de las actividades académicas del sistema educativo multimodal establecido en esta resolución.

Artículo 5º. Los docentes cumplirán sus actividades de enseñanza-aprendizaje, conforme a la respectiva Organización Académica aprobada para el periodo lectivo 2020-2021. Para ello, preferiblemente harán uso de la plataforma Moodle de la UCAT, teniendo a su disposición las oportunidades de capacitación que oportunamente ofrecerá la UCAT. En caso de usar otra herramienta virtual, el docente dejará registro de todas las actividades de enseñanza-aprendizaje propuestas a los alumnos para el cumplimiento del contenido programático y las evaluaciones. A solicitud de la Escuela de adscripción, exhibirá el referido registro.

El docente privilegiará el uso de métodos y herramientas asincrónicas, y de la web 2.0, para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Parágrafo único: La UCAT en sede de Loma del Tejar, dispondrá, dentro de sus posibilidades, de los espacios y recursos tecnológicos necesarios para apoyar al docente en la realización de las actividades académicas virtuales.

Artículo 6º. El docente, antes del 30 de octubre del presente año, consignará a la Escuela de su adscripción, la planificación académica correspondiente al año académico 2020-2021, en la que se indicarán los objetivos, actividades y recursos a usar, en el desarrollo de los contenidos programáticos de la respectiva asignatura, así como el plan de evaluación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24° del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCAT. Igualmente informará a los alumnos, oportunamente, las pautas de obligatorio cumplimiento para la elaboración y entrega de las actividades planificadas, así como las condiciones, forma y ponderación de todas las actividades evaluativas.

Artículo 7º. Para el desarrollo del acto pedagógico, se tendrán en cuenta algunas dimensiones que permitirán integrar las tecnologías de aprendizaje:

a. Actividades de enseñanza-aprendizaje: comprende las acciones y tareas que realiza el docente en el aula virtual, tales como: clases sincrónicas o asincrónicas, grabadas por el profesor mediante audios o videos. Cada sesión podrá ser acompañada de foros, debates, lecturas, ensayos, ejercicios matemáticos, resolución de casos, investigaciones, entre otros.
b. Recursos de enseñanza-aprendizaje: comprende los materiales de contenido e información, que el docente indicará al alumno con el fin de profundizar el contenido programático, tales como presentaciones multimedia, gráficos, mapas conceptuales, esquemas, imágenes, sitios web, entre otros.
c. Información y comunicación: son todas las acciones de interacción social entre estudiantes y profesores a través de herramientas digitales, como foros, videos conferencias, audio conferencias, mensajes (WhatsApp, Telegram o correo electrónico). Esta acción es fundamental para que el aula virtual no se convierta en un repositorio.
d. Monitoreo de los aprendizajes: son las acciones orientadas a verificar el logro de los aprendizajes en los estudiantes. El docente es el guía del proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de las correspondientes actividades de evaluación y seguimiento, tales como: exámenes escritos, orales o prácticos, interrogatorios, trabajos de investigación, foros de análisis, ensayos analíticos, estudio de casos, elaboración de informes de contenido, exposición mediante videos, entre otras modalidades.

Artículo 8º. Los docentes dedicarán a las actividades de enseñanza-aprendizaje, un tiempo no menor al establecido en la carga académica semanal, conforme a la respectiva Organización Académica 2020-2021. Las actividades sincrónicas se ejecutarán preferiblemente en los horarios de clase aprobados por la respectiva Facultad.

Artículo 9º. Los alumnos deberán cumplir con todas las actividades académicas que les sean asignadas por los docentes, respetando los métodos o modalidades empleadas, su ponderación y las pautas dadas. En este sentido, deberán estar atentos y pendientes de las instrucciones de los docentes, siendo conscientes de la responsabilidad de ser constructores de su propio conocimiento.

Artículo 10º. La UCAT considerará como registro de la participación del estudiante en las actividades evaluativas, el acta de notas que el profesor envíe a la Facultad respectiva, que ha de coincidir a su vez con los registros alojados en el aula virtual de la UCAT. Si el docente utiliza una herramienta virtual distinta, deberá suministrar el soporte que genera dicha herramienta, junto con el acta de notas. Asimismo, el docente deberá resguardar los soportes durante al menos un año desde que se realice la actividad.

Artículo 11º. Las actividades evaluativas se aplicarán en la fecha establecida, programándose varios momentos para que los alumnos puedan acceder a ella.

Artículo 12º. De cada asignatura se efectuarán al menos dos actividades o evaluaciones, que tendrán la condición de evaluación parcial. Sin embargo, los docentes privilegiarán las evaluaciones continuas, según la especificidad de la asignatura que imparten.

Artículo 13º. Se autoriza la presentación de un trabajo final o actividad especial evaluativa, dependiendo de las características de las respectivas asignaturas, según la apreciación del profesor, que tendrá a todos los efectos valor de calificación final de la correspondiente asignatura.

Artículo 14º. La elaboración, aplicación y calificación de la evaluación final y de reparación, será de la exclusiva responsabilidad del profesor de la correspondiente asignatura.

Artículo 15º. El profesor dará información sobre los errores cometidos en la prueba, en la oportunidad que fije la respectiva Escuela, si ello fuere procedente. Para su realización se tendrá en cuenta el régimen de excepcionalidad previsto en la presente resolución.

Artículo 16º. En las evaluaciones parciales y finales, el alumno que no establezca ningún contacto con el docente, y por tanto no participe en la evaluación, se tendrá como diferida, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.

Artículo 17°. Los seminarios y asignaturas prácticas, declaradas como tales a tenor de lo dispuesto en el artículo 100º del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado, se evaluarán de acuerdo con los reglamentos respectivos y las decisiones que, atendiendo al espíritu de estas disposiciones, adopten las correspondientes Decanas de Facultad.

Artículo 18º. El servicio comunitario se prestará de manera virtual, conforme a las siguientes reglas:

a. Todas las actividades de la Coordinación de Servicio Comunitario se cumplirán de manera virtual.
b. Las atribuciones del Comité Ejecutivo para el Desarrollo Comunitario, así como las tareas propias del responsable comunitario, serán asumidas temporalmente por la Coordinación de Servicio Comunitario, en vigencia de esta resolución.
c. El proyecto a desarrollarse deberá vincularse con las necesidades identificadas a nivel local, regional o nacional, producto de la pandemia de Covid-19, empleándose los saberes impartidos en las distintas carreras que se dictan en la institución, según los casos. La Coordinación de Servicio Comunitario podrá sugerir áreas priorizadas y proyectos para ser considerados por los prestadores del servicio comunitario.
d. Los proyectos de servicio comunitario desarrollados en los términos de esta resolución deberán concluir con un trabajo final, en el que se dará cuenta detallada de las necesidades identificadas, los modos de proceder sobre ellas a partir de sus saberes profesionales y las soluciones que potencialmente se obtendrían por su aplicación.
e. La formación de los prestadores, la inscripción del proyecto, su aprobación, ejecución, la presentación del trabajo final y la aprobación definitiva del requisito, se realizará conforme a los tiempos y modos fijados por la Coordinación de Servicio Comunitario; dentro del espíritu de las previsiones legales y reglamentarias, en concordancia con las previsiones de esta resolución.

Artículo 19º. Los estudiantes que en este periodo lectivo 2020-2021, se encuentren cursando el quinto año de las carreras de Licenciatura en Contaduría Pública y de la Licenciatura en Administración en sus menciones: Gerencia de Empresas, Gerencia de Recursos Humanos y Mercadeo, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y cumplan con todos los extremos legales y reglamentarios, en orden a la obtención de su grado, podrán optar por el título profesional correspondiente, sin que deban ejecutar la actividad de pasantías.

Artículo 20º. Se desaplica temporalmente y de forma excepcional:

a. Respecto de la presencialidad; así como los lugares, días y horarios para las evaluaciones, los artículos 8º y 72º del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.

b. Para la presentación de evaluaciones finales, diferidas de finales y de reparación, los artículos 98º, 99º, 102º, 103º, 104º, 106º, 113°, 114°, 115°, 116°, 117° y 118°, del Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la UCAT.
c. Por el régimen de asistencia, el artículo 49º del Reglamento de Investigación y Postgrado de la UCAT.
d. Cualquier otra norma prevista en el Reglamento Orgánico de Estudios de Pregrado de la Universidad Católica del Táchira, el Reglamento de Investigación y Postgrado de la UCAT, o en otra diversa disposición interna de la institución, que contravenga lo previsto en esta resolución.
En todos los restantes casos, conserva plena vigencia el régimen general de pregrado y postgrado, conforme a los instrumentos normativos y demás decisiones de gobierno y de gestión, emitidas por las autoridades competentes.

Artículo 21º. Se suspende de manera excepcional, durante el año académico 2020-2021, la Normativa de Pasantías, para estudiantes de últimos años de las correspondientes carreras, dentro de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

Artículo 22º. El Consejo Universitario podrá, en vigencia de esta resolución, dictar las disposiciones complementarias que resulten pertinentes a procurar el correcto desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, en atención a las circunstancias presentes en el contexto en el que ella se aplica.

Artículo 23º. Las dudas acerca de la interpretación y el alcance de las disposiciones de la presente resolución serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Dr. Pbro. Javier Yonekura Shimizu

Rector – Presidente

Refrendado:

Abog. Esp. Jesús Gerardo Díaz

Secretario

 

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